Seguro de Asistencia Médica :::::
EXCLUSIONES
No son objeto de la cobertura de este
anexo las prestaciones y hechos siguientes:
- Los servicios que el asegurado haya concertado por su cuenta
sin el previo consentimiento de la compañía; salvo
en caso de fuerza mayor, según su definición legal,
que le impida comunicarse con la compañía.
- Los gastos de asistencia médica-hospitalaria dentro del
territorio de Colombia.
- La muerte producida por suicidio y las lesiones y secuelas que
se ocasionen en su tentativa.
- La muerte o lesiones originadas directa o indirectamente por
hechos punibles o acciones dolosas del asegurado.
- La asistencia y gastos por enfermedades o estados patológicos
producidos por la ingestión voluntaria de drogas, sustancias
tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin
prescripción médica, ni por enfermedades mentales.
- Lo relativo y derivado de prótesis, anteojos y gastos
de asistencia por embarazo.
- Las asistencias y gastos derivados de prácticas deportivas
en competición.
Quedan excluidos de la cobertura objeto
del presente contrato las consecuencias de los hechos siguientes:
- Los causados por mala fe del asegurado o conductor.
- Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario
tales como inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas,
tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales
y aerolitos, etc.
- Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
- Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de hechos de las
Fuerzas o Cuerpos de Seguridad.
- Los derivados de la energía nuclear radiactiva.
- Los que se produzcan con ocasión de la participación
del asegurado en apuestas o desafíos.
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